domingo, 22 de noviembre de 2009

Resolución Ministerial 3363/88

ART 1º- La designación como portero se realizará de acuerdo a las normas vigentes para la Administración Pública Provincial, Ley 10430 y conforme al listado correspondiente. Dicha designación se realizará con destino específico a un determinado establecimiento del distrito, teniéndose en cuenta:
La cercanía entre el establecimiento y su domicilio, salvo expresa solicitud del designado
El personal de servicio con mayor antigüedad en el establecimiento tendrán prioridad para elegir turno
En caso de licencia por enfermedad del titular, se nombrará suplente por el tiempo que dure la licencia
Ante el dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos (Junta Médica) otorgando tareas livianas o pasivas, se nombrará un suplente para cubrir dicho cargo
ART 2º: La cantidad de PORTEROS a designar por cada establecimiento se hará de acuerdo a las necesidades de cada uno, tomando como base uno por cada cuatro aulas y dependencias por turno.
ART 3ª: La distribución de las tareas de LOS PORTEROS COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA, la realizará el director/a del establecimiento, en su ausencia y en ese orden, la vice-directora, secretaria o docente de mayor puntaje.
La Asociación Cooperadora, Club de Madres, etc, deberán canalizar por dicha vía toda inquietud que involucre al personal de servicio.
ART 4º: Las tareas que únicamente podrán asignárseles a LOS PORTEROS y de acuerdo al ART 3º serán; a) Limpieza del establecimiento en general, incluidos los baños. b) Elaboración del servicio de refrigerio para el personal del establecimiento. c) Limpieza de vajilla del personal y no del comedor. d) Cooperar con las tareas relativas a la preparación y servicio de copa de leche, comedor merienda, que sirva a los alumnos de los distintos establecimientos. e) Cooperar con la distribución del material didáctico. f) Permanecer en la escuela a requerimiento del director en su caso de las Autoridades que se mencionan en el artículo 3º, cada vez que por alguna circunstancia especial puedan ser requeridos sus servicios. g) En caso de que el establecimiento sea utilizado por la cooperadora o alguna otra entidad, éstas se harán cargo de su limpieza.
ART 5º: Cuando el personal de servicio deba permanecer en el establecimiento fuera del horario común o concurrir en días considerado festivos, deberá compensarse con el pago de horas extras según la le 10430, o en su defecto, franco compensatorio a su elección.
ART 6º: Al personas de servicio femenino, no podrá exigírsele realizar tareas consideradas pesadas tales como: traslados y/o movimientos de mobiliario pesado o de grandes dimensiones, corte y/o limpieza y/o recolección de pasto, pintado de paredes.
ART 7º: A criterio de los Consejos Escolares y según las necesidades del Distrito, solicitar la creación de una cuadrilla de personal masculino, especializado, que dependa del Consejo Escolar, con carácter de itinerante para el mantenimiento de los edificios escolares y cumplimiento de las tareas pesadas mencionadas en el art.6.
ART 8º: El horario del personal de servicio, será similar al asignado para la administración pública provincial, no pudiendo desdoblar el horario para la atención de otro establecimiento
ART 9º: En lo referente a vigilancia, la responsabilidad del portero se limitará a comunicar a las autoridades del establecimiento las anomalías que detectan
ART 10º: bajo ninguna circunstancia, el personal auxiliar deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento al personal del mismo, como trasladar mensajes, cheques, circulares desde o hacia el Consejo Escolar o Inspección y tampoco trasladar educandos a su domicilio o hacia otros lugares.
ART 11º: De acuerdo al artículo 63º de la ley 10430, la DGE y C o su organismo competente, deberá arbitrar los medios para proveer al personal auxiliar dos (2) guardapolvos, un (1) par de botas, un (1) par de guantes de goma cada mes, dos (2) camisas y dos (2) pares de zapatos.
Es responsabilidad de la Dirección del establecimiento arbitrar los medios para que el personal de servicio cuente con los elementos necesarios para realizar su tarea.
ART 12º: El procedimiento para la designación de cocineros y/o ayudantes de cocina, se regirá de acuerdo a lo establecido en el art. 1º y sus funciones de ajustarán a las directivas impartidas según los art. 3º y 4º.
ART 13º: Serán funciones del cocinero:
Realizar tareas específicas de preparación de alimentos, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para la cumplimentación de los menús, en lo que hace a forma de utilización y dosificación de los ingredientes
Dirigir las tareas de los ayudantes de cocina
Recibir de la Dirección del establecimiento las mercaderías para la elaboración del menú de la semana
Distribuir correctamente las porciones en el comedor.
Colaborar con la higiene de utensilios, vajilla, y con el trabajo general de la cocina.
ART 14º: Recibirán diariamente y por escrito, de parte de la Dirección, el menú y l cantidad de porciones a preparar, siendo responsables de la elaboración de las comidas.
ART 15º: El personal cocinero/a y ayudante de cocina, deberán extremar los recaudos para el cuidado y la conservación de la vajilla y demás utensilios, la que bajo inventario se les haya entregado.
ART 16º: El ayudante de cocina deberá colaborar en la preparación de elementos para la elaboración de las comidas como así también tener el mínimo de conocimientos indispensables para la preparación de las mismas, en caso de tener que reemplazar eventualmente al cocinero.
ART 17ª: El ayudante de cocina será responsable de la limpieza de las vajilla, como así también del comedor y cocina, que deberán permanecer en absolutas condiciones de higiene, extremando las medidas necesarias a tal efecto. Colabora en el trabajo general de l cocina y con la distribución de las porciones en el comedor.
ART 18º: la dotación para la atención correcta del comedor se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
Raciones hasta 50: 2 agentes, 1 cocinero, 1 ayudante
Raciones de 51 a 100: 3 agentes, 1 cocinero, 2 ayudantes
Raciones de 101 a 200: 4 cocineros, 2 agentes, 2 ayudantes.
De 200 en adelante: 1 agente cada 50 raciones.
ART 19º: Los agentes que revisten en calidad de cocinero y/o ayudantes de cocina deberán cumplimentar la cantidad de horas de trabajo establecidas para a administración pública provincial, las que deberán ser distribuidas de acuerdo a la necesidad del comedor por la dirección del establecimiento.
ART 20º: En período de receso, cuando algún comedor no funciones, por intermedio del Consejo Escolar, se podrá derivar a otros comedores dicho agente siempre y cuando esta medida no afecte la unidad familiar. Con el reconocimiento tácito de las retribuciones que le correspondan, según el artículo 25º de la ley 10430.
ART 21º: Del mismo modo que se estableció en el artículo 12º, se deberá proveer a los cocineros/as y ayudantes de cocina de: gorro de cocinero de dos (2), chaquetas o guardapolvos dos (2), par de guantes y manoplas uno (1), por cada mes, botas de uno (1), par de zapatos de dos (2), camisas dos (2) y delantal de amianto.
ART 22º: Todo portero, cocinero y/o ayudante de cocina le corresponden las asignaciones que rigen para el personal de la Administración Pública Provincial, (Ley 10430) como ser viáticos, movilidad, plus por zona desfavorables y/ rural etc.
ART 23º: La designación del personal de servicio (portero, cocinero o ayudante de cocina) se efectuará de conformidad al “Reglamento para la Designación de Personal de Servicio” que como anexo 1 forma parte de la presente.
ART 24º: Los Consejos Escolares darán la más amplia difusión a la presente reglamentación, asegurando la distribución de un (1) ejemplar en cada uno de los establecimientos educacionales del distrito. Asimismo será obligatorio para las autoridades del establecimiento poner en conocimiento del personal de servicio, que reviste en el, presente Reglamento.
ART 25º: Las disposiciones de los art. 2º, 11º y 21º entrarán en vigencia al tiempo de contarse con posibilidades presupuestarias que permitan su implementación.
ART 26º: La presente resolución será refrenada por en señor Subsecretario Administrativo.
ART 27º: Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que su lugar agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, a las Subsecretarias de Educación y Administrativa, Consejo General de Educación y Cultura y las Direcciones de Cooperación Escolar, Administración Contable y Personal. Cumplido, girar a la Dirección de Consejos Escolares para notificación a todos los Consejos Escolares y a los fines establecidos en el artículo 24º de la presente.